Políticas de pasajeros

CONTRATO DE TRANSPORTE

El transporte de pasajeros y equipajes se regirá por las siguientes clausulas:

1. En las taquillas del Grupo Organizacional COOPETRANSA, TRANSPORTES JUAN B. VÁSQUEZ Y TRANSPORTES CISNEROS ENTRERRÍOS, de los diferentes municipios donde se presta el servicio de transporte público terrestre, se brinda la información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea a los pasajeros sobre las rutas, horarios, modalidades y destinos.

2. La persona de taquilla le dará el tiquete impreso al pasajero donde se le informa el nombre e identificación de la empresa, fecha expedición del tiquete, origen y destino, fecha y hora de salida, número de silla ofrecida, tarifa de pasaje y reglamento de viaje

3. El pasajero deberá presentarse al sitio de iniciación del viaje 30 minutos antes de la indicada en el tiquete como hora de salida.

4. La reserva se respetará hasta una (1) hora antes de la hora de despacho del vehículo. Si el pasajero desiste de viajar y da aviso a la empresa con una hora de anticipación, tendrá derecho al cambio de horario durante las dos (2) horas siguientes al despacho, dentro de la misma modalidad. En los demás casos, queda a favor de la empresa el 50% del valor pagado.

5. A partir de la hora asignada para el viaje el tiquete tiene vigencia de (5) días calendario.

6. La empresa solamente responderá por los equipajes cuando éstos hayan sido entregados única y exclusivamente al conductor del vehículo y éste le entregue al pasajero el ficho numerado igual al ficho adherido al equipaje. No se entregará equipaje sin la presentación del ficho por parte del usuario al final de su destino.

7. El pasajero debe exigir el ficho del equipaje, el cual será necesario presentar en caso de pérdida.

8. El pasajero puede llevar a mano los maletines, cosas u otros elementos que no entorpecen la comodidad y seguridad de otros pasajeros. Si el pasajero de todas formas desea entregarlo al transportador, deberá manifestarlo antes de emprender el viaje y exigirle sea entregada el ficho del equipaje, los cuales no pueden superar 2 unidades.

9. El pasajero no podrá llevar consigo, ni en sus equipajes, materias inflamables o explosivas, objetos de prohibido comercio en el país, ni animales sin su respectivo guacal. La violación a lo anterior hará responsable al pasajero en todos los perjuicios que sobrevengan a la empresa y demás pasajeros.

10.El pasajero le declara y acepta al transportador, que cada unidad de equipaje en ningún momento supera el valor correspondiente a un salario mínimo legal vigente a la fecha del viaje.

11.Si el pasajero considera que el equipaje tiene un valor mayor, el transportador no lo considera equipaje y le exigirá al pasajero que remita el equipaje como una encomienda para lo cual el pasajero tendrá que declarar el valor de lo transportado pagar por separado el valor del flete y seguro. Lo propio ocurrirá con exceso de número de unidades a que tiene derecho transportar como equipaje.

12.En caso de pérdida de equipaje la Empresa responderá hasta por dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), siempre y cuando dentro de los ocho (8) días siguientes a la pérdida se informe a la empresa. Si el valor excede 2 SMDLV deberá ser aforado en la respectiva taquilla de la empresa.

13.Tiquetes de “REGRESO” o aquellos con fecha abierta para viajar, solo podrán utilizarse dentro de los noventa (90) días corridos siguientes a su expedición.

14.En el vehículo no se transportará personas en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes.